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Información Europea de Castilla y León
Información Europea de Castilla y León
18 de enero de 2017
Consejería de Economía y Hacienda
Se han incorporado novedades con respecto al texto normativo anterior que se traducen en una estructura diferente y en la incorporación de preceptos normativos relativos a cuestiones anteriormente no tratadas de forma específica.
El artículo 65 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece que la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el Reglamento mencionado, o en las normas propias de los Fondos, se establezcan normas específicas.
Dando cumplimiento a este mandato normativo, y al objeto de adaptarse a los requerimientos del nuevo periodo, se hace necesaria la redacción de una disposición que establezca las normas nacionales de elegibilidad para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo de programación 2014/2020.
La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 es una norma más extensa y detallada que la existente en el periodo de programación anterior, estructurándose sus diecinueve normas, en cuatro títulos.
El título I, dividido en tres preceptos, detalla las normas generales en relación con la elegibilidad de los gastos; se enumeran los gastos que no son subvencionables por el FEDER y se establecen las condiciones específicas relativas a los gastos subvencionables en función de su ubicación.
El Título II, que consta de once normas, se refiere a las normas aplicables a las subvenciones y asistencia reembolsable. Como novedades más significativas introducidas en la nueva regulación pueden destacarse los apartados relativos a los costes de personal, las contribuciones en especie y la regulación de los denominados «costes simplificados».
El título III, bajo el epígrafe de normas aplicables a los instrumentos financieros, desarrolla, desde la perspectiva de la elegibilidad de los gastos, las especialidades que deben cumplir los instrumentos financieros que reciben apoyo de los Fondos así como los límites y forma de determinar el gasto elegible de los mismos.
Por último, su título IV establece disposiciones específicas aplicables a los programas en el marco de la cooperación territorial europea. Se precisa que las normas incluidas en la orden se aplicarán con carácter supletorio a las que puedan aprobarse para cada programa operativo en el marco de la cooperación territorial europea.
Más información: Fondos Europeos en Castilla y León Fondos Europeos e Información Europea